Seguridad Social Universal de Emergencia

Iniciativa Popular, Plurinacional y Ciudadana de Propuesta de Decreto Ejecutivo

La Raíz - Pensamiento Crítico
6 min readApr 8, 2020

A los 27 días del principio de la cuarentena en el Ecuador

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador establece, en su artículo 367, que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.

Que el artículo 369 de la Constitución además dispone que el seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral.

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado define que los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado.

Que el artículo 29 de la ley ut supra determina que el motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado.

Que de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define como emergencia sanitaria, a toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que de conformidad con información pública puesta a disposición para la ciudadanía por el Ministerio de Salud, el 08 de abril del 2020 se registran 3995 casos y 220 muertes por COVID — 19; sin embargo, es de conocimiento público que el mismo Ministerio de Salud acepta la posibilidad de que el número de fallecidos alcance por lo menos 1500 personas.

Que para sostener una cuarentena por tiempo prolongado la única alternativa existente es generar incentivos monetarios fiscales para las familias que no tienen fuente de ingresos para cumplir con sus necesidades de alimentación y derechos básicos. Estas familias con dificultades de financiar la cuarentena pueden ser el resultado de despidos generados en el contexto del estado de excepción o son familias que no cuentan con suficientes ahorros y remuneraciones laborales para mantenerse sin trabajar durante la crisis sanitaria.

Que una prestación monetaria de seguridad social viabiliza sostener a sus beneficiarios la cuarenta y contribuye al cumplimiento del derecho a la salud, alimentación y la vida. Además, la prestación monetaria cumple el principio de subsidiariedad respecto al aparato productivo en tanto protege del despido a la nómina empresarial y posibilita los niveles de consumo que determinan el mercado interno;

Que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el especialista independiente de Naciones Unidas sobre asuntos financieros y derechos humanos, Juan Pablo Bohoslavsky, recomienda la urgencia de asegurar transferencias monetarias e incentivos fiscales para permitir que la población sostenga la cuarentena durante el tiempo que sea necesaria en la crisis sanitarias; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Seguro por conmoción interna a trabajadores.- Mientras dure la suspensión obligatoria de la jornada laboral presencial prevista en literal a) del artículo 6 del Decreto Presidencia №1017, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagará el 75% de un salario básico unificado a todos los trabajadores de las empresas que hayan paralizado sus actividades por dicho motivo. El empleador pagará el 25% del salario básico unificado y, de ser el caso, el diferencial con la remuneración pactada con el trabajador y reportada ante el IESS, de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Trabajo.

Esta prestación se pagará de manera automática a todos los trabajadores en relación de dependencia que se encuentren registrados en el sistema del IESS, salvo a los que laboren para empleadores que notifiquen al IESS que se mantienen en actividad.

Las aportaciones al IESS de trabajador y empleador se considerarán cubiertas, pero se generará una cuenta por cobrar a ser pagada en los seis meses posteriores al mes en que se levante la suspensión obligatoria de la jornada laboral presencial prevista en el literal a) del artículo 6 del Decreto Presidencia №1017.

El IESS acreditará el monto de la prestación en períodos quincenales directamente en las cuentas previamente registradas en el sistema. En caso no tener registrada dicha información, el IESS obtendrá las cuentas — con actividad más reciente — de los trabajadores en el sistema financiero nacional con información del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador y de las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria. No aplicará el sigilo bancario para estos fines.

Artículo 2.Seguro por conmoción interna a afiliados campesinos.- Mientras dure la suspensión obligatoria de la jornada laboral presencial prevista en literal a) del artículo 6 del Decreto Presidencia №1017, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagará el 75% de un salario básico unificado a los afiliados del seguro social campesino que hayan paralizado sus actividades.

Esta prestación se pagará de manera automática a todos los afiliados al seguro social campesino, salvo que el afiliado notifique al IESS que se mantiene en actividad.

Artículo 3.Seguro por conmoción interna de aseguramiento universal a no afiliados de la economía popular y solidaria, incluyendo informales y autónomos.- Mientras dure la suspensión obligatoria de la jornada laboral presencial prevista en el literal a) del artículo 6 del Decreto Presidencia №1017, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagará el 75% de un salario básico unificado a los trabajadores no afiliados autónomos, comerciantes minoristas, trabajadores de la economía popular y solidaria, entre otros, que hayan paralizado sus actividades.

Esta prestación cubrirá a toda la población económicamente activa de los quintiles de ingresos uno, dos, tres y cuatro que no haya estado afiliada al IESS.

El IESS determinará las personas que cumplan con las condiciones previstas en el inciso anterior, mediante la verificación de la información económica y de las cuentas del sistema financiero en función de las bases de datos del RUC y del RISE del Servicio de Rentas Internas, del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, del Instituto de Economía Popular y Solidaria y demás entidades públicas. No aplicará el sigilo bancario ni tributario para estos fines.

Para las personas que no tienen cuenta en el sistema financiero, el método de verificación será sobre la base del consumo de telefonía móvil pre-pagada. Las personas cuya línea o líneas de telefonía móvil registren en los últimos tres meses un valor total consumo atribuible a los quintiles de ingresos uno, dos, tres y cuatro recibirán la prestación prevista en el presente artículo.

En los casos del inciso anterior, la prestación se pagará en una cuenta básica abierta unilateralmente para tal efecto en un banco público o de propiedad estatal o en una cuenta de dinero electrónico.

El monto acreditado será disponible si la cédula de ciudadanía ingresada por el usuario de dicho número telefónico es válida, si es que es mayor de edad y si no consta en alguno de los otros programas de seguros previstos en el presente Decreto.

Artículo 4.-Remuneraciones y proveedores.- El Ministerio de Finanzas deberá igualarse inmediatamente con las obligaciones laborales de todo el sector público, con los gobiernos autónomos descentralizados y con los proveedores del sector privado, salvo los proveedores sujetos al margen de soberanía energética en el sector petrolero.

Artículo 5.- Presupuesto.- El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el presupuesto extraordinario requerido para cubrir las prestaciones previstas en el presente Decreto.

El Banco Central del Ecuador concederá sobregiro bancario al Ministerio de Economía y Finanzas para estos y otros fines vinculados al Decreto 1017.

A los 8 días de abril del 2020.

Reproducido desde https://bit.ly/39UhRR5

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